Sin gestión pendiente.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma de la Ley de Tránsito.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja de que conoce la Corte Suprema.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los incisos primero y segundo del artículo 173 de la Ley de Tránsito.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja de que conoce la Corte Suprema.
En su resolución, la Magistratura Constitucional aduce, en esencia, que en la especie no concurre uno de los presupuestos de admisibilidad establecidos en la Carta Fundamental, como es el que se “verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial”, puesto que el recurso de queja respecto del cual se promovió el requerimiento, ha sido resuelto por la Corte Suprema, sin que procedan a su respecto más recursos.
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