Diario Constitucional

Segunda sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que transitoriamente otorga facultades de sanción en materia medio ambiental.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación de sanción administrativa de que conoce, vía apelación, la Corte de Apelaciones de Rancagua.

Por Redacción·04 de febrero de 2016·1 min de lectura
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que transitoriamente otorga facultades de sanción en materia medio ambiental.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 1° del artículo único de la Ley Nº 20.473, que otorga transitoriamente facultades fiscalizadoras y sancionadoras a la Comisión señalada en el artículo 86 de la Ley Nº 19.300.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación de sanción administrativa de que conoce, vía apelación, la Corte de Apelaciones de Rancagua.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

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