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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre excepciones de pago.

La gestión pendiente incide en autos de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en la demanda ejecutiva laboral interpuesta en contra de la Fundación Nido de Águilas.

4 de marzo de 2016

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso primero del artículo 470 y el inciso final del artículo 473, ambos del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en la demanda ejecutiva laboral interpuesta en contra de la Fundación Nido de Águilas.

El requirente considera que, de aplicarse los preceptos en cuestión, se vulnerarían las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 3 y N° 26 de la Carta Fundamental, arguyendo que tales disposiciones limitarían a solo cuatro las excepciones que la ejecutada puede oponer en el proceso (pago de la deuda, remisión, novación y transacción), impidiendo que se puedan formular otras excepciones. Agrega, que lo antes expuesto limita las posibilidades de defensa, pues se estaría privando de los medios a través de los cuales es posible ejercer una defensa oportuna y eficaz.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión invocada. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2989-16.

 

 

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