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Procedimiento de fiscalización.

CGR se pronuncia sobre eventuales irregularidades en Dirección del Trabajo.

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte del Director de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Chile- en contra de la Dirección del Trabajo.

13 de marzo de 2016

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte del Director de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Chile- en contra de la Dirección del Trabajo, ya que este organismo habría incurrido en demoras injustificadas, tanto en desarrollar las fiscalizaciones tenidas lugar con ocasión de las denuncias que ha efectuado en contra de la Empresa Security Services G4S Ltda., como también en comunicar sus resultados.

La Dirección en cuestión informó las diligencias llevadas a cabo por la inspección comunal de la Florida, respecto de tales denuncias y de las correspondientes notificaciones, acompañando la documentación del caso.

Al efecto, el ente de control recordó que que las denuncias que los particulares efectúan ante la autoridad administrativa competente, sobre eventuales faltas o infracciones a normas cuyo cumplimiento debe verificar, darán lugar al inicio de un procedimiento de fiscalización si aquélla así lo determina, de acuerdo con la ponderación que realice de los antecedentes correspondientes, no obstante que deba dar respuesta oportuna a las peticiones formuladas, en orden a comunicar las medidas que resuelva adoptar sobre éstas (aplica los dictámenes N°s. 5.853 y 86.473, ambos de 2013).

Enseguida, sostiene el dictamen que las normas laborales pertinentes no establecen un plazo máximo para la tramitación de los procedimientos en análisis, es necesario recurrir a la ley N° 19.880, cuyo artículo 27 previene que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 19.557 de 2013, y 51.532 de 2015).

Conforme a lo anterior y con los antecedentes tenidos en vista, la Contraloría aduce que la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida ha investigado tres denuncias del recurrente en contra de la Empresa Security Services G4S Ltda. Agrega que la documentación acompañada y dada la similitud de la materia, todos los procedimientos se llevaron a cabo por un mismo fiscalizador. Añade que, para dar curso a la investigación de las dos últimas denuncias, se estimó necesario esperar el término de los recursos judiciales que la empresa fiscalizada intentó en el primer proceso en contra de la multa aplicada; y, que los informes respectivos fueron remitidos al recurrente por el oficio N° 524, de 14 de julio de 2015, de dicha dependencia, el que fue devuelto por la Empresa de Correos de Chile por tener la dirección del destinatario incompleta, llegando a su poder el 15 de septiembre de ese año, como lo expresa en su presentación.

De esa forma, el órgano fiscalizador concluyó manifestando que no se verifican, en los casos denunciados, actuaciones del personal de la Dirección del Trabajo susceptibles de ser estimadas como una vulneración del ordenamiento jurídico.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 16.859 de 2016.

 

 

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