Noticias

Ley de Lobby.

CGR se pronuncia sobre concesión de audiencias por secretario municipal y concejal de Rancagua.

Sostiene el dictamen que las actividades reguladas por esa preceptiva son aquellas destinadas a obtener alguna de las decisiones que se singularizan en su artículo 5°.

20 de marzo de 2016

Se remitieron a la Contraloría General de la República –por parte de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins- las reclamaciones de un particular en las que solicita un pronunciamiento relativo a las denegaciones del Secretario Municipal de Rancagua y de un Concejal de esa misma comuna, de concederle una audiencia, no obstante haber requerido esa instancia mediante los canales habilitados al efecto, lo que, a su juicio, contravendría las normas de la Ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Al efecto, el ente de control hizo presente que de acuerdo a los antecedentes tenidos en vista, la audiencia requerida al secretario municipal aludido, tenía por objeto abordar diferentes materias, como elecciones de representantes del empresariado local, actas no publicadas en el sitio web municipal, nombramiento de secretario de actas y situación de representante del cuerpo de bomberos al consejo comunal, mientras que aquella que se pretendía sostener con el concejal, se refería a la “ordenanza sobre otorgamiento de subvenciones, recepción de donaciones y su registro”.

Enseguida, sostiene el dictamen que las actividades reguladas por esa preceptiva son aquellas destinadas a obtener alguna de las decisiones que se singularizan en su artículo 5°, tales como la elaboración, dictación, derogación de actos administrativos, proyectos de ley, y el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas (aplica dictamen N° 75.175, de 2015).

En consecuencia, concluye la CGR arguyendo que contrariamente a lo que afirma la Municipalidad de Rancagua, las materias que se requirieron abordar con su Secretario no necesariamente son ajenas al ámbito de aplicación de la ley N° 20.730, como lo entiende esa institución, por cuanto respecto de ellas pueden dictarse decisiones relativas a intereses particulares de personas o grupos, en los términos de su artículo 5°.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 17.453 de 2016.

 

 

RELACIONADO

* CPLT se pronuncia sobre concentración de reuniones de lobby o gestión de intereses por municipios…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *