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700 UTM.

CS rechazó casación y ratifica multa a relleno sanitario.

La Corte Suprema ratificó resolución adoptada por la Comisión de Medio Ambiente del Bío Bío que aplicó una multa de 700 UTM (unidades tributarias mensuales).

22 de marzo de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó resolución adoptada por la Comisión de Medio Ambiente del Bío Bío que aplicó una multa de 700 UTM (unidades tributarias mensuales) a la empresa de tratamiento de residuos sanitarios Copiulemu S.A. responsable de una serie de problemas de funcionamiento en relleno ubicado en la comuna de Florida.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que, como se desprende de las disposiciones transcritas, el procedimiento administrativo sancionador seguido en contra de la reclamante consta de varias etapas y, en lo que interesa al presente recurso, concluyó con el acto que la sancionó, esto es, con la Resolución Exenta N° 74 de 13 de marzo de 2009, pronunciada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Bío-Bío, que le aplicó una multa de 750 Unidades Tributarias Mensuales, de modo que en la especie no se ha producido el decaimiento alegado por la actora como fundamento de su reclamación. En efecto, de acuerdo a lo alegado por la actora a fs. 1, de haberse verificado en la especie esta forma de extinción del acto administrativo, la misma no habría afectado al procedimiento de que se trata, que ya se encontraba finalizado, sino que exclusivamente al recurso jerárquico superior deducido en contra de la resolución que le puso término. En estas condiciones resulta evidente que si el procedimiento de autos finalizó con la imposición de una sanción pecuniaria al infractor, no es posible sostener, razonablemente, que el mismo decayó como consecuencia del tiempo transcurrido entre la expedición de la resolución que la aplicó y la fecha en que fue emitida la que decidió el tantas veces mencionado recurso jerárquico superior, puesto que en este último momento no se encontraba pendiente acto alguno al que pudiere afectar la mentada pérdida de eficacia.

Así, tenor de lo expuesto precedentemente, el fallo concluye consignando que, si bien esta Corte no comparte los fundamentos expuestos por los jueces del mérito para asentar su decisión, tal circunstancia carece de influencia en lo dispositivo del fallo, ya que aun en el evento de que este Tribunal de Casación decidiera anular la sentencia recurrida, igualmente habría de desestimar la reclamación intentada a fs. 1, basado precisamente en que habiendo concluido el procedimiento administrativo sancionador de que se trata con la dictación de la Resolución Exenta N° 74 de 13 de marzo de 2009, que sancionó a la actora, y no con el pronunciamiento contenido en la Resolución Exenta N° 0922/2013, expedida el 14 de octubre de 2013, recaída en el recurso jerárquico interpuesto en contra de la primera, no es posible otorgar valor a los fundamentos de la reclamación de fs. 1, toda vez que el decaimiento invocado en su favor por la reclamante sólo ha podido surtir los efectos que le son propios en relación a un procedimiento administrativo pendiente y no respecto de uno ya concluido, como ocurre en la especie (…) en consecuencia, no es posible advertir la concurrencia de los vicios que sustentan el recurso de nulidad en examen, el que, de consiguiente, no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundameno.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema; Corte de Apelaciones de Santiago y de primera instancia.

 

 

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