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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre traspaso de servicios al sector municipal.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema.

29 de marzo de 2016

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 15 de la Ley N° 18.196, y los incisos primero, parte final y segundo, del artículo 4° del DFL N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.

En lo sustancial, las normas cuestionadas disponen el traspaso de los servicios públicos de educación y salud al sector municipal, y que el personal así vinculado se regirá en todo por las normas laborales, de remuneraciones y de previsión aplicables al sector privado, no siéndoles aplicables las normas de la legislación actual o futura que rijan las remuneraciones del sector público.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema, a partir de un juicio ordinario laboral seguido ante el Juzgado del Trabajo de Castro.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente N° 3001-16.

 

 

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