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Con disidencia.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre aplicación del Código Procesal Penal.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Hernández Emparanza y Pozo, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento.

1 de abril de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 483 del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en proceso sobre violación a derechos humanos por los delitos de secuestros y homicidios, seguidos ante el Ministro en Visita Extraordinaria, Mario Carroza, de la Corte de Apelaciones de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y en el fondo.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Hernández Emparanza y Pozo, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento, toda vez que, en esencia, arguyen que, en el caso sub lite, concurriría la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84 N° 6 de la LOCTC, sustentada en la “Falta de fundamento plausible”

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2991-16.

 

 

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