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No existen yerros.

CS rechazó casaciones del CDE que pretendían obtener reembolso de coronel del Ejército.

Concluye el fallo aduciendo que “la sentencia censurada no ha incurrido en los yerros que se le imputan».

14 de abril de 2016

En fallo unánime, la Corte de Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por el Consejo de Defensa del Estado –CDE– en contra de la sentencia dictada el 30 de julio de 2015, por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó íntegramente resolución de primera instancia que había dado lugar a demanda de reembolso.

En su sentencia, se indica que "no resulta aceptable sostener que para que prospere una acción de reembolso, basta una condena pretérita en contra del Estado por los daños causados por uno de sus agentes, a quien ahora se demanda, acusándolo de haber sobrepasado determinados márgenes razonables, sin exigirle al reclamante que pruebe los elementos de culpabilidad que harán nacer la responsabilidad civil del funcionario y sin permitirle a éste su derecho a defensa".

Luego, se expresa que, “en concordancia con lo dicho anteriormente, cabe destacar el derecho a repetición que incorpora la Ley N° 19.966 publicada con fecha 3 de septiembre de 2004, que en su artículo 38 consagra la responsabilidad de los órganos de la Administración del Estado en materia sanitaria por los daños que irroguen a los particulares por falta de servicio. El inciso tercero del artículo 38 prescribe que: ‘Los órganos de la Administración del Estado que en materia sanitaria sean condenados en juicio, tendrán derecho a repetir en contra del funcionario que haya actuado con imprudencia temeraria o dolo en el ejercicio de sus funciones, y en virtud de cuya actuación el servicio fue condenado. La conducta imprudente o dolosa del funcionario deberá siempre ser acreditada en el juicio en que se ejerce la acción de repetición”.

Siendo así, concluye el fallo aduciendo que “la sentencia censurada no ha incurrido en los yerros que se le imputan, pues acertadamente ha desestimado la acción intentada por el Fisco de Chile, en razón de no haber rendido prueba alguna en este pleito tendiente a acreditar la falta personal atribuida al demandado"

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte Suprema; Corte de Apelaciones de Santiago y de primera instancia.

 

 

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