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En forma unánime.

CS rechazó reclamación contra sentencia del TDLC en mercado de telefonía.

El fallo consigna que el recurso aparece como demasiado escueto en esta parte, pues no explica suficientemente por qué motivo las empresas desafiantes.

18 de abril de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de reclamación presentado en contra de sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia –TDLC– que modificó instrucciones de carácter general del sistema denominado on-net off-net de telefonía.

En su sentencia, se consigna que el recurso aparece como demasiado escueto en esta parte, pues no explica suficientemente por qué motivo las empresas desafiantes, particularmente los operadores móviles virtuales, quedarían excluidos de competir en este segmento, máxime si se considera que los argumentos en que se apoya están constituidos casi exclusivamente por meras conjeturas acerca de los que las incumbentes podrían eventualmente hacer para impedirles competir. Como es evidente dicha manera de razonar en un recurso de esta clase impide absolutamente su acogimiento, puesto que se trata de simples elucubraciones que no se encuentran debidamente respaldadas por los antecedentes, a lo que se debe añadir que si lo que la autoridad quiso expresar es que los operadores móviles virtuales no podrán replicar las ofertas de planes grupales, dicha materia, como se ha reiterado en numerosas ocasiones a lo largo de esta sentencia, se aleja de las cuestiones discutidas en este recurso, de modo que no puede servir de sustento a este examen si no ha sido planteada y discutida previamente ante el TDLC

Luego, se expone que es preciso hacerse cargo de lo afirmado por el recurrente en cuanto a que las señaladas condiciones no pueden ser fácilmente replicadas por las empresas desafiantes, debido principalmente a su escala de producción y a los mayores costos asociados. Sobre el particular es del caso subrayar que, como se ha reiterado en este fallo, dicha materia no fue objeto de discusión ni análisis por los sentenciadores en estos autos, toda vez que lo verdaderamente examinado por ellos tiene que ver con los perniciosos efectos que en la libre competencia podría provocar la diferenciación de tarifas basada en la red en que se efectúan las llamadas y, además, si tales efectos se podrían derivar de los llamados Planes Grupales Monocontratados.

De esa forma, concluye el máximo Tribunal manifestando que el recurrente ha sostenido que los últimos decretos tarifarios móviles, que se aplicarán hasta 2019, significaron una rebaja cercana a un 75% de los cargos de acceso móviles para el primer año y aun mayor para el resto de los años del quinquenio, por lo que no hay fundamento objetivo en los costos de terminación de llamadas que justifiquen tal diferenciación, a lo que añade que los planes de que se trata afectan el comportamiento de los usuarios al restringir las llamadas dirigidas a los de otras empresas, debido al mayor costo asociado a llamar fuera del grupo o de la misma red. Para desechar tales razones basta dejar establecido que, tal como se ha repetido reiteradamente a lo largo de esta sentencia, dicha materia excede los límites de la presente gestión, toda vez que en estos autos el examen de los falladores se ha limitado a determinar si, efectivamente, las llamadas efectuadas dentro de una misma red a propósito de los llamados Planes Grupales Monocontratados afectan a la libre competencia, habiéndose concluido que las prevenciones que justificaban la dictación de las Instrucciones de Carácter General N° 2/2012 no se encuentran presentes en el señalado caso, de manera que han podido declarar que "las diferencias de tarifas o minutos contenidas en los denominados Planes Grupales Monocontratados no están fundadas en la red de destino de la llamada

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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