Noticias

Iniciativa presentada por diputados.

Alcalde podría autorizar el cierre de una calle o pasaje a petición de los vecinos residentes.

Indica la moción que no se debe perjudicar el desempeño y desplazamiento de vehículos de emergencia.

22 de abril de 2016

Pensando en términos de seguridad ciudadana, el  grupo de diputados, encabezados por Daniel Farcas, presentó una moción que modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades, con el propósito de facultar al alcalde para autorizar el cierre de una calle o pasaje, a petición de los vecinos residentes, siempre cuando haya una solicitud escrita de a lo menos el 65%.

La iniciativa, derivada a la Comisión de Gobierno Interior para su análisis y presentada en la cuenta del pasado 5 de abril, fue ingresada por el diputado Farcas junto a sus compañeros de partido Miguel Ángel Alvarado, Cristián Campos y Loreto Carvajal y a los diputados Claudio Arriagada, Gabriel Silber y Matías Walke; y Marcos Espinosa, Carlos Abel Jarpa, Marcela Hernando.

Los legisladores señalan que la delincuencia e inseguridad social se han posicionado como un problema grave de nuestro país, por lo que muchos vecinos de diversas comunas han tomado la decisión de organizarse y cerrar sus pasajes, con el fin de proteger a sus familias y bienes del flagelo.

Explican que "dicha situación claramente se presenta en la práctica en villas y poblaciones abiertas que no están sometidas al estatuto jurídico de la ley de copropiedad inmobiliaria, es decir, no son reconocidos jurídicamente como condominios. Por ello, ha existido una confrontación con ciertos ciudadanos que, en un afán de defender el derecho constitucional de libertad de desplazamiento consagrado en el artículo 19 N° 7, han presentado recursos en contra de estas medidas".

Reconocieron que las calles y pasajes son bienes nacionales de uso público, pero, al mismo tiempo, consideraron que las atribuciones de cierre de calles y pasajes, en resguardo de la seguridad de las personas, entendida esta como un bien jurídico superior, debe permitirse cumpliendo ciertos requisitos: que sea autorizado por acto de autoridad, que no implique un detrimento grave en los derechos constitucionales de los demás ciudadanos; que no sea perpetuo; y que se permita siempre el ingreso de vehículos de emergencia.
 

Vea texto íntegro del boletín N° 10590

RELACIONADO

*Moción reduce quórum para cerrar pasajes, calles o conjuntos habitacionales…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *