Art. 51 CPR.
Moción modifica fórmula para reemplazar parlamentarios independientes.
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

La moción de los senadores Bianchi, Horvath y Pérez expone que existen profundas diferencias entre los parlamentarios que pertenecen a un partido político y aquellos que optan por un tipo de representación de carácter independiente.
Observa luego que para presentarse un independiente a una candidatura debe reunir un número de firmas que equivalen al 0,5% de la última votación de elección de Diputados en el distrito correspondiente. Agrega que durante el proceso eleccionario, estas diferencias se hacen más notorias, tales como la posibilidad de efectuar propaganda televisiva, la ubicación en la cédula electoral, y lo más importante la posibilidad de participar en los denominados "pactos electorales" ya que los independientes solo pueden hacerlo con un partido político y no entre si y si es que deciden hacerlo deben competir con una "lista".
Asimismo, los autores de la iniciativa indican que una de las diferencias que presenta mayor preocupación es aquella que dice relación con el reemplazo de parlamentarios, que se encuentra normado en el artículo 51 de la Carta Fundamental, esto es, que "los parlamentarios elegidos como independientes no serán remplazados". Circunstancia distinta explican para las vacantes de diputados y de senadores que son parte de un partido políticos ya que para dicho caso este cargo se proveerá con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido.




