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Acto ilegal y arbitrario.

Corte de Valparaíso acoge protección deducida por médico cirujano contra Servicios de Salud.

La recurrente estimó vulneradas las garantías consagradas en los numerales 1º y 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental.

30 de abril de 2016

Se dedujo acción de protección –por parte de una médico cirujano- en contra del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio y del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota.

La recurrente estimó vulneradas las garantías consagradas en los numerales 1º y 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental, respecto del acto de los recurridos consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº6961 de 9 de noviembre de 2015, que le trasladó desde el Servicio de Salud de Valparaíso-San Antonio al de Viña del Mar-Quillota, para que realizara su devolución de beca de especialidad en medicina interna desde el 1 de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2021, contabilizando además un periodo de permiso sin goce de remuneraciones.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección.

En su sentencia, indica que la recurrente fue notificada con fecha 11 de noviembre de 2015 de las resoluciones impugnadas, mismas que motivaron la interposición de la presente acción y que, en definitiva le comunica que deber realizar un Período Asistencial Obligatorio de 3 años, “en el marco del Cumplimiento del Programa de Formación de Médicos Especialistas en la Atención Primaria en el Sistema de Público de Atención de Salud”. Así las cosas no cabe duda que las Resoluciones N° 6961 y 2738 poseen naturaleza invalidatoria, quedando sin sustento la alegación de las recurridas en orden a que ellas serían sólo informativas.

Luego, prosigue el fallo, resulta ineludible concluir que las Resoluciones 2738 y 6961 debieron someterse al procedimiento de invalidación contemplado en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio que también debió ajustarse al mismo la dictación de la Resolución N° 8054 de 23 de diciembre de 2015, todo en cuanto esa disposición prescribe: La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto”. Ciertamente, las mencionadas resoluciones al pretender dejar sin efecto, por ser contrario a derecho el régimen de cumplimiento del Programa Asistencial Obligatorio, contenido en la Resolución Exenta N° 410, y por ende, antes de su pronunciamiento, debió otorgarse audiencia previa a la interesada, trámite esencial al cual no se dio cumplimiento. En esas condiciones, los actos cuestionados deben ser calificados como ilegales por haberse dictado sin respetar el procedimiento administrativo establecido por la ley para ello.

Así, conforme a lo anterior, concluye la sentencia estableciendo que tales actos afectan la garantía de igualdad ante la ley respecto a la médico recurrente, puesto que se le ha pretendido someter a la invalidación de un acto favorable sin cumplir con el procedimiento administrativo establecido por la ley al que debiera someterse a cualquier otro administrados en su misma situación, por lo que se ha perturbado del modo referido, el derecho previsto en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°4826-2015.

 

 

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