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Derecho de Propiedad.

Corte de La Serena acoge protección y ordena a COMPIN pagar licencia médica a trabajador.

Se indica que es evidente que se ha afectado el patrimonio del recurrente, en cuanto a que se le ha negado, sin justificación necesaria.

2 de mayo de 2016

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de protección presentado en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), de Coquimbo, entidad que, en diciembre de 2015, rechazó dos licencias médicas por depresión presentadas por el trabajador.

En su sentencia, se acogió la acción cautelar por considerar arbitrario el actuar del Compin, ordenando dejar sin efecto el rechazo de las licencias médicas, proceder a su autorización y correspondiente pago.

Y es que, se indica que es evidente que se ha afectado el patrimonio del recurrente, en cuanto a que se le ha negado, sin justificación necesaria, el pago de las licencias médicas, por lo cual se ha perturbado y afectado el derecho de propiedad consagrado en artículo 19 número 24 de la Carta Fundamental.

La decisión de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de rechazar las licencias médicas se basó en un peritaje que concluyó que la depresión que afectó al trabajador "no amerita reposo", expresa el fallo, desvirtuando la opinión del médico psiquiatra Juan Vargas Urrea, profesional que diagnosticó que el recurrente padecía un cuadro de depresión mayor y trastorno fóbico, producido tras el fallecimiento de un trabajador bajo su cargo, el 5 de marzo de 2014, en una faena minera.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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