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Inmueble de conservación histórica.

CGR establece que obras en recursos de valor patrimonial deben ser sometidas a EIA.

El ente de control sostiene que, de los antecedentes tenidos en vista, fue posible advertir que el edificio en análisis fue construido aproximadamente en el año 1927.

3 de mayo de 2016

Se reclamó ante la Contraloría General de la República, por parte de un grupo de vecinos de “Pasaje La Palmera” –correspondiente a un cité ubicado en la calle Libertad, de la comuna de Santiago- en contra de lo obrado por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) y por la Dirección de Obras de ese municipio (DOM) -con ocasión de la emisión del permiso de obra menor que detalla-, al haber autorizado la “habilitación o apertura” de una puerta en un costado del inmueble de calle Libertad N° 762, que comunica ese edificio con el “pasillo de distribución” o pasaje de propiedad de esos vecinos, infringiéndose con ello, a su juicio, el “derecho privado”, pues aquel acceso no existía con anterioridad.

El ente de control sostiene que, de los antecedentes tenidos en vista, fue posible advertir que el edificio en análisis fue construido aproximadamente en el año 1927 y que está conformado por 16 viviendas; 4 de ellas enfrentan la calle Libertad, dos de las cuales colindan con un pasaje interior con salida a esa arteria, mientras que las restantes enfrentan dicho pasaje. Asimismo, según consta en el plano de subdivisión N° 378, de 1950, archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con fecha 14 de junio de 1950 la respectiva unidad de obras municipales autorizó la venta separada de cada una de esas viviendas.

Al efecto, aduce que no se aprecia una actuación irregular por parte de la SEREMI o de la DOM en lo que atañe a los permisos otorgados para, en lo que interesa, intervenir la vivienda de que se trata en orden a permitir la construcción de una puerta en dicho inmueble, toda vez que esos órganos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus atribuciones, se ajustaron a la normativa vigente.

Enseguida la Contraloría hace presente que las relaciones entre sus propietarios y los eventuales derechos de estos respecto del indicado pasaje, forman una materia ajena a la competencia de al CGR, al referirse a cuestiones entre privados, por lo que no cabe emitir un pronunciamiento a su respecto.

Finalmente, el órgano contralor concluye que el municipio de Santiago deberá tener presente, en lo sucesivo, que de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de la CGR, contenida en el dictamen N° 4.000 de 2016, ha manifestado que “los recursos de valor patrimonial cultural definidos o reconocidos en los instrumentos de planificación territorial -como acontece con el inmueble de que se trata- se entienden comprendidos en el artículo 10, letra p) de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, por lo que la ejecución en ellos de obras, programas o actividades debe someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental”.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 28.519 de 2016.

 

 

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