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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma relativa a mora del deudor.

La gestión pendiente incide en los autos sobre delito de malversaciones reiteradas de fondos públicos y otros delitos seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema.

5 de mayo de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 1551 N° 3 del Código Civil.

El artículo en cuestión dispone: “El deudor está en mora, 3º En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor”.

La gestión pendiente incide en los autos sobre delito de malversaciones reiteradas de fondos públicos y otros delitos seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y en el fondo.

El requirente estima que la disposición legal en cuestión es contraria a los artículos 1, 5, y 19 números 2, 3, 24 y 26 de la Constitución, toda vez que se estaría afectando el efecto de cosa juzgada, que integra el debido proceso, atendido que se intentaría hacer revivir anteriores casos en que se habría zanjado la materia de la presente gestión. A partir de lo anterior, agrega que se afecta también el principio constitucional de la certeza legítima, ya que se estaría afectando la invariabilidad de que gozan las sentencias ejecutoriadas o firmes.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3047-16.

 

 

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