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Desestima reconsiderar dictamen.

CGR se pronuncia sobre autorización a Intendente para usar logotipo representativo.

La CGR concluye manifestando que los intendentes solo pueden hacer uso de los logotipos distintivos de los gobiernos regionales, contando con la concurrencia de un acuerdo favorable del consejo regional.

7 de mayo de 2016

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del Intendente de la Región Metropolitana de Santiago- la reconsideración del dictamen N° 475 de 2016, en la parte que exigió someter a acuerdo de ese Consejo Regional (CORE) el uso de un logotipo representativo del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago (GORE).

Al efecto, el recurrente aduce que a los intendentes no solo les compete actuar como órganos ejecutivos de los gobiernos regionales, sino que también cuentan con atribuciones exclusivas de coordinación y supervigilancia de los servicios públicos que operan en la región.

Agrega que conforme a lo anterior, no existiría inconveniente en que esas autoridades ejercieran tales competencias haciendo uso de un logo distintivo de la región, sin necesidad de requerir el consentimiento del consejo regional, puesto que la ley no ha sometido este asunto al ámbito de las materias que exigen el acuerdo de este último cuerpo colegiado.

El ente contralor recordó que el citado dictamen N° 475 de 2016, concluyó que los gobiernos regionales están facultados para crear y utilizar una imagen distintiva propia siempre que confluyan las voluntades del intendente, como órgano ejecutivo, y del consejo regional, en cuanto órgano decisorio, de manera que el uso de un logo por parte del Intendente Regional Metropolitano de Santiago requería del acuerdo favorable de esa instancia pluripersonal.

Sin embargo, la Contraloría señala que es necesario emitir un nuevo pronunciamiento en orden a que el Intendente invocó una preceptiva legal que no fue objeto de un análisis específico en el dictamen que se impugna.

Enseguida, sostiene que a los referidos personeros les corresponde asumir la representación de los intereses regionales frente a los demás órganos integrantes de la Administración del Estado que funcionan en el respectivo territorio pues, tal como lo dispone el artículo 22 de la ley N° 19.175, forman parte de los gobiernos regionales y, es por ello, que los efectos de sus actuaciones se radican en estos últimos organismos descentralizados y no en la autoridad unipersonal del intendente.

Así, la Contraloría expresa que nuestro marco constitucional y legal aplicable en la especie solo contempla el ejercicio de atribuciones por parte de los intendentes bajo las dos calidades jurídicas antes anotadas, sin reconocerles una autoridad o condición distinta que les permita obrar de manera autónoma o al margen de los ámbitos del gobierno interior y del gobierno regional al que pertenecen.

En consecuencia, la CGR concluye manifestando que en el ejercicio de las atribuciones contenidas en los aludidos artículos 62 y 66 los intendentes solo pueden hacer uso de los logotipos distintivos de los gobiernos regionales, para lo cual, de conformidad con su jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 12.258 de 2002, deben necesariamente contar con las voluntades de las dos instancias que los componen, y por ende, exigen la concurrencia de un acuerdo favorable del consejo regional.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 31.695 de 2016.

 

 

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