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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de la ley sobre medias alternativas a la privación de libertad.

La gestión pendiente incide en los autos respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.126, de que conoce el Juez de Garantía de Pucón.

10 de mayo de 2016

El Tribunal Constitucional deberá pronunciarse si admite a trámite el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra de una parte del articulo, inciso 2°, de la Ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a La privación o restricción de libertad.

El precepto legal, en lo impugnado, dispone lo siguiente: “en los artículos 8°, 9°, 10, 13, 14 y 14 D de la Ley N° 17.798; o de los delitos o cuasidelitos que se comentan empleado alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2° y en el artículo 3° de la citada Ley N° 17.798”.

La gestión pendiente incide en los autos respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.126, de que conoce el Juez de Garantía de Pucón, por los delitos de porte ilegal de arma de fuego y municiones, bajo la ley sobre control de armas.

El requirente estima que el precepto legal impugnado sobre en el cual se le atribuye participación a titulo de autor en el delito de porte ilegal de arma de fuego contemplado en el inciso 1° del artículo 9 de la Ley N° 17.798 sobre control de armas es inconstitucional, al infringir los artículos 1 y 19 N° 1 ambos establecidos en la Constitución Política de la República.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°3053-16.

 

 

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