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No vulnera tutela judicial efectiva.

TC español desestima recurso contra declaración del estado de alarma para normalización del transporte aéreo.

El Pleno del Tribunal Constitucional español, confirmó el auto del Tribunal Supremo que rechaza, por falta de jurisdicción.

13 de mayo de 2016

El Pleno del Tribunal Constitucional español, confirmó el auto del Tribunal Supremo que rechaza, por falta de jurisdicción, el recurso presentado por más de trescientos controladores contra la declaración del estado de alarma para la normalización del transporte aéreo, decretada por el Gobierno en diciembre de 2010.

Cabe recordar que los hechos en los que se fundamenta la demanda se produjeron a raíz de que, el 4 de diciembre de 2010, el Gobierno declarara por decreto el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo. La decisión fue consecuencia del “conflicto” provocado por los controladores de tráfico aéreo. El 14 de diciembre, el Consejo de Ministros acordó solicitar al Congreso de los Diputados la preceptiva autorización para prorrogar el estado de alarma hasta el 15 de enero de 2011; obtenida dicha autorización, el 17 de diciembre acordó la prórroga.

De lo antes expuesto, los demandantes de amparo plantearon ante el Tribunal Supremo un recurso contencioso-administrativo contra las decisiones del Gobierno, recurso que fue inadmitido por falta de jurisdicción. La cuestión sometida a la consideración del Pleno es, pues, si la decisión del Supremo de dejar los Reales Decretos fuera del ámbito de fiscalización de la jurisdicción contencioso-administrativa vulnera o no el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1. CE.

En su sentencia, la Magistratura Ibérica analizó si a los Reales Decretos previstos por el art. 116 CE para la declaración del estado de alarma se les puede atribuir “rango o valor de ley” pues, en ese caso, quedarían fuera del ámbito de control de la jurisdicción contencioso-administrativa, tal y como acordó la resolución ahora impugnada del Tribunal Supremo.

De esta manera, el fallo afirma que la decisión gubernamental por la que se declara el estado de alarma tiene “un carácter normativo, en cuanto “(…) dispone la legalidad aplicable durante su vigencia”. Y añade que son la propia Constitución y la LOEAES las que habilitan los efectos jurídicos que dicha decisión gubernamental puede tener sobre la legislación vigente. Por tanto, “aunque formalizada mediante decreto del Consejo de Ministros, la decisión de declarar el estado de alarma, dado su contenido normativo y efectos jurídicos, debe entenderse que queda configurada en nuestro ordenamiento como una decisión o disposición con rango o valor de ley”. Idéntica conclusión alcanza el Tribunal respecto al decreto de prórroga el estado de alarma.

Finalmente, la sentencia concluye que esta decisión no supone que los decretos que declaran el estado de alarma queden exentos de todo control judicial. Agrega, que podrán ser impugnados ante el Tribunal Constitucional “al poseer rango y valor de ley, pese a revestir la forma de decreto”. Concluye, que en cuanto a los actos y disposiciones que se dicten durante la vigencia del estado de alarma, podrán ser recurridos por los ciudadanos afectados ante los tribunales ordinarios.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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