Con disidencias y prevenciones.
TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto sobre gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor.
Fue acordado el carácter de ley orgánica constitucional de los artículos 24, inciso cuarto y 26, inciso segundo, con el voto en contra de los Ministros Carmona, García y Pozo.

El TC declaró la constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley que establece marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor (Boletín Nº 9094-12).
En su sentencia, sostiene en lo grueso el TC que la oración “Tal decreto será reclamable en los términos establecidos en el artículo 16”, contenida en el artículo 4°, inciso cuarto, y los artículos 16, incisos primero y tercero, 24, inciso cuarto, 26, inciso segundo y 25, inciso tercero, se refieren a materias propias de la Ley sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia, a que se refiere el artículo 77 constitucional.
Luego, expone el fallo que la oración “Tal decreto será reclamable en los términos establecidos en el artículo 16”, contenida en el artículo 4°, inciso cuarto, y el artículo 16, incisos primero y tercero, adquieren la anotada calificación, según ya lo ha señalado la jurisprudencia de esta Magistratura (véase, en el mismo sentido, lo resuelto en sentencia Rol N° 2180).
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