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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas de LGUC.

La gestión pendiente incide en los autos sobre reclamo de ilegalidad municipal interpuesto en contra de la Municipalidad de Santiago, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

25 de mayo de 2016

El Tribunal Constitucional deberá pronunciarse si admite a trámite el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 59 y 121 del DFL N° 458, de 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones en Materia de Afectaciones de Utilidad Pública de Planes Reguladores, como asimismo el artículo transitorio inciso primero de la Ley N° 20.791.

Los preceptos legales impugnados regulan la declaración de utilidad pública de determinados inmueble, mediante el respectivo plan regulador, y las obligaciones y limitaciones que se derivan de tal circunstancia.

La gestión pendiente incide en los autos sobre reclamo de ilegalidad municipal interpuesto en contra de la Municipalidad de Santiago, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

El requirente estima que ante la aplicación de los preceptos legales en cuestión, se le impone una carga pública, no sólo desigual, sino además desproporcionada e injusta, ocasionando un efecto no deseado por el constituyente, en consecuencia produce efectos contrarios a la Constitución Política de la República en su artículo 19 numeral 2, 20 inciso primero, 24 y 26.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 3063-16

 

 

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