Noticias

Sin gestión pendiente.

TC declaró inadmisibles inaplicabilidades que impugnaban norma del Código de Procedimiento Civil.

Las gestiones pendientes invocadas inciden en incidentes de recusación planteados respecto de dos Abogados Integrantes de la Corte Suprema.

16 de junio de 2016

El TC declaró inadmisibles los requerimientos de inaplicabilidad que impugnaban el artículo 126 del Código de Procedimiento Civil.

Las gestiones pendientes invocadas inciden en incidentes de recusación planteados respecto de dos Abogados Integrantes de la Corte Suprema.

En su resolución, la Magistratura Constitucional sostiene que, del examen de los requerimientos interpuestos, ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada derechamente inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 84 de la LOCTC, esto es, carecer de fundamento plausible.

Enseguida, se agrega que los recursos deducidos carecen de los presupuestos legales y constitucionales, a saber, no hay una gestión judicial pendiente, toda vez que se han ejercido oportunamente las acciones contempladas en la ley para resguardar la imparcialidad de los abogados integrantes, no obstante, no se fundaron dichos recursos adecuadamente; el precepto alegado no tiene aplicación decisiva en la gestión que debe conocer el juez del fondo, y finalmente, el recurso no se encuentra razonablemente fundado.

 

 

Vea texto íntegro de los requerimientos y expedientes roles N°s  3066-16, 3067-16, 3068-16, 3069-16, 3070-16, 3071-16, 3072-16, 3073-16, 3074-16, 3075-16, 3076-16 y 3077-16.

 

 

RELACIONADOS

* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidades que impugnan norma del Código de Procedimiento Civil…

*  TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del Código de Procedimiento Penal…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *