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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

20 de junio de 2016

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 19 en su primer inciso, 23 y 220 del Código de Procedimiento Civil.

La primera norma impugnada establece: “Si son dos o más las partes que entablan una demanda o gestión judicial y deducen las mismas acciones, deberán obrar todas conjuntamente, constituyendo un solo mandatario”.

Por su parte, el artículo 23 del mismo cuerpo legal citado dispone: “Los que, sin ser partes directas en el juicio, tengan interés actual en sus resultados, podrán en cualquier estado de él intervenir como coadyuvantes, y tendrán en tal caso los mismos derechos que concede el artículo 16 a cada una de las partes representadas por un procurador común, continuando el juicio en el estado en que se encuentre.

Se entenderá que hay interés actual siempre que exista comprometido un derecho y no una mera expectativa, salvo que la ley autorice especialmente la intervención fuera de estos casos.

Si el interés invocado por el tercero es independiente del que corresponde en el juicio a las dos partes, se observará lo dispuesto en el artículo anterior”.

Finalmente el artículo 220 señala que “Las cuestiones accesorias que se susciten en el curso de la apelación, se fallarán de plano por el tribunal, o se tramitarán como incidentes. En este último caso, podrá también el tribunal fallarlas en cuenta u ordenar que se traigan en relación los autos para resolver”.

La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

El requirente estima que los preceptos legales impugnados infringen el artículo 19 número 1°, 3° y 8°de la Constitución Política, toda vez que el desistimiento de los recursos impetrados, una vez revocado los poderes a los abogados patrocinantes que lo suscribieron y sin que dicho avenimiento hubiere sido aceptado vulnera gravemente el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, amagando también el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 3105-16

 

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