Segunda sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas sobre procedimiento ante Juzgados de Policía y LGUC.
La gestión pendiente invocada recae sobre recurso de apelación conocido por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en contra de una sentencia del Juzgado de Policía Local de Castro.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 38 de la ley N°18.287 que establece procedimiento ante los juzgados de policía local y el artículo 20 de la ley general de urbanismo y construcciones.
La gestión pendiente invocada recae sobre recurso de apelación conocido por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en contra de una sentencia del Juzgado de Policía Local de Castro.
El requirente estima que el artículo impugnado es contrario a lo dispuesto en los artículos 19 N°3 en cuanto a que las sentencias de los órganos jurisdiccionales deben fundarse en un proceso racional y justo, cuestión que no se cumple con la prohibición de interposición de recursos; 19 N°21 y 24, toda vez que el mecanismo sancionatorio puede ser expropiatorio, y, finalmente, el 19 N°26 por la desproporción en la multa, ya que afectaría los derechos en su esencia.
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Primera sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales.

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