Sin gestión pendiente.
TC declaró inadmisibles inaplicabilidades que impugnaban norma del Código de Procedimiento Civil.
Las gestiones pendientes invocadas inciden en incidentes de recusación planteados respecto de dos Abogados Integrantes de la Corte Suprema.

El TC declaró inadmisibles los requerimientos de inaplicabilidad que impugnaban el artículo 126 del Código de Procedimiento Civil.
Las gestiones pendientes invocadas inciden en incidentes de recusación planteados respecto de dos Abogados Integrantes de la Corte Suprema.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostiene que, del examen de los requerimientos interpuestos, ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada derechamente inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 84 de la LOCTC, esto es, carecer de fundamento plausible.
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