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En fallo unánime.

Corte de Santiago condenó al Fisco por actuar negligente de Carabineros al no brindar protección a víctima de parricidio.

Elizabeth Díaz Salazar contaba con una medida de prohibición de acercamiento de su cónyuge decretada por la Fiscalía de Maipú.

8 de julio de 2016

En fallo unánime, el Tribunal de Alzada estableció la responsabilidad del Estado por la falta de servicio de Carabineros, por no brindar protección a Elizabeth Díaz Salazar, quien fue víctima del delito de parricidio, ilícito perpetrado por el cónyuge, Luis Alberto Cares Sepúlveda, el 4 de febrero de 2009, en la comuna de Cerro Navia, pese a tener una medida de protección dictada por la Fiscalía de Maipú.  
La sentencia en alzada sostiene que "la determinación de la falla o disfunción del servicio supone una comparación de la actividad ejecutada por el órgano con la conducta o comportamiento debidos. Desde esa perspectiva y teniendo especialmente en consideración el resultado del sumario administrativo que determinó la existencia de infracciones a deberes funcionarios por parte del personal de Carabineros de la Subcomisaría de Vista Alegre, unido a la sentencia pronunciada por el Segundo Juzgado Militar de Santiago, que condena al Suboficial Núñez por incumplimiento de deberes militares en tanto teniendo conocimiento de la gravedad de la denuncia que le fuere formulada con antelación a la ocurrencia del ilícito, actuó con tal negligencia y desidia que estimó suficiente, aun contando con el personal adecuado que se encontraba de guardia al interior del recinto policial, dar una comunicación imprecisa de la situación a una patrulla del sector. Consecuentemente, al no adoptar ninguna opción válida a la cual pudiera haber recurrido, es decir pudiendo haber desarrollado alguna conducta adecuada, y al no hacerlo, tal omisión acarreó que la presencia policial no pudiera llegar cuando la señora Elizabeth aún se encontraba con vida. Además, los antecedentes que rolan en el proceso penal seguido por el delito de parricidio por el Quinto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, hacen que el Tribunal se pregunte que la comisión del delito de parricidio en la persona de la víctima probablemente no se hubiera concretado de mediar una pronta y oportuna intervención de la policía ante la comisión de un delito flagrante, máxime si el domicilio del recinto policial se encuentra a escasos metros del inmueble de la afectada, según dieron cuenta todos los testigos en estrados.
La resolución de la Corte de Santiago agrega que “en consecuencia es posible concluir que la muerte de la señora Elizabeth Díaz no se habría producido sin el defectuoso funcionamiento del servicio de Carabineros y, más específicamente, de no mediar el incumplimiento de los deberes policiales que el ordenamiento jurídico impone a los funcionarios de Carabineros que son oportunamente informados de la necesidad de prestar auxilio a una persona que lo solicita a gritos, los que son perceptibles por quienes tenían la obligación de preservar su vida debiendo y pudiendo hacerlo (Subcomisario Núñez), el que, además, no concurrió ni ordenó a los funcionarios del cuartel concurrir al inmueble para brindar el auxilio solicitado oportunamente. En efecto, parece evidente que la obligación de prevención del delito involucra una necesidad de vigilancia tal que, cuando menos, propenda a evitar la comisión de un hecho delictivo, sin que resulte atendible que se aduzca una suerte de exculpación en orden a que el único responsable sería el autor del mencionado delito. Aceptarlo, importaría prescindir de hechos irrefutables, a saber: que el delito afectó a una mujer que había expresado temor de ser víctima de un homicidio por parte de su cónyuge, lo que la motivó a realizar una denuncia en Fiscalía producto de la cual se decretó una medida de protección que estaba en conocimiento de la unidad policial ubicada solo a metros de su domicilio; que antes de que comenzara a perpetrarse el delito los funcionarios tomaron conocimiento de que algo muy grave estaba ocurriendo en el inmueble donde residía la víctima pues además de recibir tres denuncias se escuchaban sus gritos desgarradores, y, contando los funcionarios del recinto policial, en especial el Subcomisario Núñez con todos los medios para evitarlo no lo hizo".
La sentencia ordena el pago de $20.000.000 a cada uno de los hijos de la víctima y, con respecto a la codena de Luis Cares Sepúlveda, la pena es de 18 años de presidio como autor del delito de parricidio de su cónyuge Elizabeth Díaz Salazar.

 

Vea textos íntegros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y de primera instancia.

 

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