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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas relativas a designación de juez suplente.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre procedimiento ejecutivo de que conoce el Tercer Juzgado Civil de Temuco.

13 de julio de 2016

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 47 y 47 A del Código Orgánico de Tribunales.

El primer precepto legal impugnado dispone: “Tratándose de juzgados de letras que cuenten con un juez y un secretario, las Cortes de Apelaciones podrán ordenar que los jueces se aboquen de un modo exclusivo a la tramitación de una o más materias  determinadas, de competencia de su tribunal, cuando hubiere retardo en el despacho de los asuntos sometidos al conocimiento del tribunal o cuando el mejor servicio judicial así lo exigiere. La Corporación Administrativa del Poder Judicial informará anualmente a las Cortes de Apelaciones y al Ministerio de Justicia respecto de la aplicación que hubiese tenido el sistema de funcionamiento extraordinario y de las disponibilidades presupuestarias para el año siguiente”.

Mientras que el segundo precepto señala: “Cuando se iniciare el funcionamiento extraordinario, se entenderá, para todos los efectos legales, que el juez falta en su despacho. En esa oportunidad, el secretario del mismo tribunal asumirá las demás funciones que le corresponden al juez titular, en calidad de suplente, y por el solo ministerio de la ley. Quien debiere cumplir las funciones del secretario del tribunal, de acuerdo a las reglas generales, las llevará a efecto respecto del juez titular y de quien lo supliere o reemplazare”.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre procedimiento ejecutivo de que conoce el Tercer Juzgado Civil de Temuco.

El requirente estima que los artículos impugnados son contrarios a la Carta Fundamental, toda vez que dejan al arbitrio del superior jerárquico del respectivo tribunal la decisión acerca de cuándo nombrar un juez suplente e incluso el tiempo que deben desempeñar el cargo, vulnerando de esta forma lo establecido en el artículo 78 inciso final de la Constitución. Por otro lado, arguye en el requerimiento, que se vulnera el artículo 7 de la misma, pues las normas impugnadas permiten que la Corte de Apelaciones pueda designar de manera indefinida un juez suplente so pretexto de funcionamiento extraordinario.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

 

Vea texto íntegro de requerimiento y expediente Rol 3129-16

 

 

 

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