Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código de Procedimiento Civil.
Los preceptos impugnados se refieren a la vista de la causa y a la sentencia en el recurso de casación en fondo.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 223 y 785 del Código de Procedimiento Civil.
Los preceptos impugnados se refieren a la vista de la causa y a la sentencia en el recurso de casación en fondo.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Rancagua, vía recurso de apelación.
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Acerca del incumplimiento de las sentencias de Tribunales Constitucionales.

Primera sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre reserva del giro bancario.

Segunda sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas de leyes sobre penas alternativas y de control de armas.

