Primera sala.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma de la ley de Acceso a la Información Pública.
La gestión pendiente invocada recae sobre recurso de queja conocido por la Corte Suprema.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2° del artículo 5 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a Información Pública.
La gestión pendiente invocada recae sobre recurso de queja conocido por la Corte Suprema, en contra de la resolución que resuelve el reclamo de ilegalidad deducido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política y los artículos 79 y 80 de la LOCTC.
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TC no admitió a trámite inaplicabilidad que impugnaba normas de leyes sobre penas alternativas y de control de armas.

Segunda sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas de leyes sobre penas alternativas y de control de armas.

Segunda sala.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas del DL 2695.

