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Sin gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.

22 de julio de 2016

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba, los artículos 223 y 785 del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Rancagua, vía recurso de apelación.

En su resolución, la Magistratura Constitucional sostiene en lo grueso que, del examen del requerimiento interpuesto, ha logrado convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada derechamente inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3° del artículo 84 de la LOCTC, esto es, que no existe gestión pendiente, toda vez que el proceso se encuentra agotado por sentencia ejecutoriada.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 3124-16.

 

 

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