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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código Penal y de la Ley del Tránsito.

La gestión pendiente invocada recae en un recurso de nulidad penal conocido por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

25 de julio de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 492 del Código Penal en relación con los artículos 108, 126 y 144 de Ley N° 18.290 de Tránsito.

El precepto impugnado establece: "Las penas del artículo 490 se impondrán también respectivamente al que, con infracción de los reglamentos y por mera imprudencia o negligencia, ejecutare un hecho o incurriere en una omisión que, a mediar malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas.

A los responsables de cuasidelito de homicidio o lesiones, ejecutados por medio de vehículos a tracción mecánica o animal, se los sancionará, además de las penas indicadas en el artículo 490, con la suspensión del carné, permiso o autorización que los habilite para conducir vehículos, por un período de uno a dos años, si el hecho de mediar malicia constituyera un crimen, y de seis meses a un año, si constituyera simple delito. En caso de reincidencia, podrá condenarse al conductor a inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal, cancelándose el carné, permiso o autorización".

Mientras que la primera norma de la Ley de Tránsito dispone: “Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas“.

El segundo precepto señala: “El conductor deberá mantener, con respecto al vehículo que lo antecede, una distancia razonable y prudente que le permita detener el suyo ante cualquier emergencia”.

Por último: “Ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles. En todo caso, la velocidad debe ser tal, que permita controlar el vehículo cuando sea necesario, para evitar accidentes”.

La gestión pendiente invocada recae en un recurso de nulidad penal conocido por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, respecto del proceso seguido ante el Tribunal de Juicio Oral de San Antonio, por los cuasidelitos de homicidio y cuasidelito de lesiones graves.

El requirente estima que los artículos impugnados son contrarios a lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, toda vez que la aplicación de los preceptos señalados implicarían una vulneración a las garantías del debido proceso, especialmente respecto de la infracción al principio de culpabilidad penal y a la prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal, ambos principios también contenidos en el artículo 8° de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 3140-16.

 

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