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Para fiscalización de SMA.

CGR ordena a Servicio de Evaluación Ambiental pronunciarse sobre interpretación de RCA.

El solicitante aduce que esa resolución autorizaría el embarque de 1.100 toneladas métricas anuales de concentrado de cobre de la minera que indica.

29 de julio de 2016

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del movimiento social “Este polvo te mata”- acerca de la falta de fiscalización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente ante la denuncia efectuada por el eventual incumplimiento de la resolución exenta N° 177 de 2012, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente el proyecto “Recepción, acopio y embarque de concentrados de cobre”, cuyo titular es Antofagasta Terminal Internacional S.A.

El solicitante aduce que esa resolución autorizaría el embarque de 1.100 toneladas métricas anuales de concentrado de cobre de la minera que indica, límite que habría sido sobrepasado por el titular del proyecto, sin que el organismo recurrido haya ejercido debidamente sus facultades fiscalizadoras.

La Superintendencia informó que en el año 2015 se recibieron 12 denuncias similares sobre la materia, ante lo cual, revisados los antecedentes del caso, se pudo advertir que existe una inconsistencia entre la resolución de calificación ambiental anotada, y la declaración de impacto ambiental que le sirve de fundamento, toda vez que tales instrumentos contemplan diversos volúmenes máximos de concentrado de cobre a embarcar, por lo que para ejercer sus atribuciones de fiscalización resulta necesario aclarar dicha situación. Agrega que atendido lo anterior y considerando que según la normativa que regula la materia es el Servicio de Evaluación Ambiental quien tiene las facultades de interpretación de las resoluciones como la de la especie, se ha requerido en cuatro oportunidades a dicho organismo, sin que éste se haya pronunciado sobre el particular.

Al efecto, el ente contralor indicó que de acuerdo a los antecedentes tenidos en vista, la citada resolución, declaró que para que el proyecto en cuestión pudiera ejecutarse, el titular debe dar cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los considerandos de dicho acto administrativo, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su declaración de impacto ambiental, en sus adendas y en el informe consolidado de evaluación, los que forman parte integrante de esa resolución.

De esta manera, la Contraloría advierte que los instrumentos que regulan el funcionamiento del proyecto en cuestión no establecen con claridad cuál es, en definitiva, el volumen máximo anual de material que se admite embarcar, de manera tal que para que la aludida superintendencia pueda ejercer las antedichas atribuciones fiscalizadoras, es necesario que se determine el límite permitido.

En consecuencia, la CGR concluye considerando que la determinación del volumen máximo de embarque permitido es el supuesto necesario para la fiscalización del cumplimiento de la resolución de calificación ambiental de que se trata, el Servicio de Evaluación Ambiental deberá pronunciarse sobre el particular, dando cuenta de ello a la Superintendencia del Medio Ambiente a fin de que ésta pueda ejercer debidamente sus facultades de control, informando de todo ello a la CGR dentro del plazo de 30 días hábiles.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 53.827 de 2016.

 

 

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