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Reconsidera dictámenes.

CGR se pronuncia sobre descuentos por licencias médicas rechazadas realizados por empleadores.

La Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitó la reconsideración de los dictámenes N°s. 86.384 de 2014 y 47.217 de 2015.

6 de agosto de 2016

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de una funcionaria de la Secretaría General de Gobierno- que no se efectuaran descuentos en sus remuneraciones por concepto de licencias médicas rechazadas por su institución de salud previsional -ISAPRE-, mientras no se hubieran resuelto todas las instancias de apelación respecto de las mismas.

La Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitó la reconsideración de los dictámenes N°s. 86.384 de 2014 y 47.217 de 2015 de la CGR en los que se concluyó que las Instituciones de la Administración Pública pueden efectuar descuentos en las remuneraciones de sus empleados desde que sus licencias médicas son rechazadas por la ISAPRE, a la que se encuentran afiliados, sin esperar el resultado de las eventuales apelaciones que pudieren proceder.

Al efecto, el ente de control recordó que, tal como se indicó en su dictamen Nº 48.847 de 1999, no existe disposición expresa en relación al momento desde el cual se hace exigible el reintegro de tales sumas, por lo que resulta necesario determinar la oportunidad en que la autoridad se encuentra facultada para ello.

Sin embargo, precisa que la normativa aplicable considera específicamente un procedimiento para acceder al beneficio de la licencia médica, el que contempla la posibilidad de reclamar de un posible rechazo o modificación de esta, ante la entidad correspondiente.

Agrega el dictamen que, a fin de velar por la certeza de las relaciones jurídicas y la racionalidad de las actuaciones de la autoridad, la existencia de un procedimiento de revisión del rechazo o modificación de licencias médicas, supone la obligatoriedad de atender a la resolución del organismo competente para pronunciarse sobre la impugnación o esperar el término del plazo otorgado para la presentación del recurso o reclamación, antes de hacer efectivo el descuento de remuneraciones por las sumas indebidamente percibidas, es decir, se hace necesario contar con un acto definitivo adoptado por la COMPIN.

Así, la Contraloría indica que el descuento de remuneraciones originado por una licencia médica rechazada o reducida, solo puede efectuarse una vez que esa decisión sea ratificada por el COMPIN respectivo, o luego de transcurrido el pertinente plazo de reclamo.

En cuanto al reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, el órgano contralor advierte que este este no se encuentra previsto en el citado reglamento de licencias médicas, por lo que la interposición de dicha impugnación no puede producir el efecto de privar a los servicios de la facultad de efectuar los aludidos descuentos, una vez que se ha pronunciado el organismo competente en la materia, esto es, la COMPIN.

Finalmente, la Contraloría hace presente que, a fin de que los funcionarios puedan ejercer el derecho que les otorga el artículo 67 de la ley N° 10.336, esto es, solicitar la condonación o facilidades de pago de las sumas que han recibido indebidamente, sus empleadores previamente a efectuar dicho descuento deben consultar a sus empleados si ejercerán el indicado derecho y solo en caso de que esto no se haga efectivo, pueden realizar el descuento de la especie, el que también deberá efectuarse cuando el pertinente COMPIN confirme el rechazo o reducción del respectivo reposo médico, según se ha indicado.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 56.059 de 2016.

 

 

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