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En ejercicio de sus funciones.

CGR se pronuncia sobre defensa judicial en favor de funcionario de la Dirección del Trabajo querellado.

La Dirección aludida informó que a través de su Orden de Servicio N° 5 de 2008, tiene establecido la tramitación para ejercer el ‘derecho de la defensa funcionaria’.

11 de agosto de 2016

Se denunció ante la Contraloría General de la República –por parte de un particular- que un funcionario de la Dirección del Trabajo (DT), contra el cual se querelló penalmente en el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, estaría  siendo defendido ilegalmente por abogados de esa institución en dicha causa criminal. Añade que dicho servicio le estaría solventado los pasajes aéreos, alimentación y estadía para asistir a las respectivas audiencias en la ciudad de Puerto Montt, lugar donde se desarrolla tal juicio.

La Dirección aludida informó que a través de su Orden de Servicio N° 5 de 2008, tiene establecido la tramitación para ejercer el ‘derecho de la defensa funcionaria’ y otros mecanismos de apoyo y protección de los funcionarios públicos de ese servicio.

Agrega que el funcionario en cuestión una vez notificado de la querella en su contra, solicitó la activación del anotado ‘derecho a defensa’, conforme al antedicho documento, acompañando la pertinente documentación.

Asimismo, aclara que evaluados los antecedentes adjuntados por el señalado servidor, se determinó que la querella iba dirigida en su contra con motivo del sumario administrativo instruido por medio de la resolución exenta N° 64, de 2009, de la Directora del Trabajo de la época, y en el cual participó querellado en calidad de fiscal instructor, proceso que culminó por medio de la resolución N° 74, de 2012, de igual origen.

Al efecto, el ente de control recuerda que el interesado previamente presentó ante la CGR un reclamo sobre la legalidad de la resolución N° 377 de 2012, de la DT -que afinó el sumario administrativo incoado en su contra-, el que fue resuelto a través de su dictamen N° 58.044 de 2012, el cual no advirtió arbitrariedades o irregularidades en la sustanciación del pertinente procedimiento disciplinario, como tampoco observó alguna infracción al debido proceso, ajustándose a derecho la sanción impuesta por la autoridad.

Enseguida precisa el dictamen que el inciso primero del artículo 90 de la Ley N° 18.834, contempla el derecho que tiene todo funcionario público a ser defendido por el servicio al cual pertenece, siempre que su actuación se enmarque dentro de las labores propias de su cargo público (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen No 61.860, de 2009).

Así, la Contraloría indica que, acorde con el criterio manifestado en sus dictámenes Nos 49.547 de 2004; 22.233 de 2006 y 94.511 de 2014, toda actuación de un servidor público, realizada legítimamente dentro de su competencia y de las facultades con que la ley lo ha investido, representa un acto propio del servicio al que pertenece, por lo que corresponde al mismo organismo otorgar la defensa que fuere necesaria para evitar que sea el funcionario quien sufra personalmente las consecuencias derivadas del desarrollo de la ‘función pública’, correspondiendo que la institución asuma la defensa del servidor de que se trate y los costos en que se incurra por esa causa, con cargo a su presupuesto.

De igual forma, destaca la CGR que, en armonía con lo dispuesto en su dictamen N° 30.422 de 2016, no corresponde la realización de una ‘investigación previa’ a fin de determinar la procedencia del otorgamiento del derecho de defensa judicial, cuando la autoridad cuente con antecedentes que le permitan fundadamente considerar, al menos presuntivamente, que las decisiones o actuaciones del servidor fueron desarrolladas dentro del marco legal que las regula y, por lo mismo, como propias del órgano, tal sucedió en el caso en comento.

En consecuencia, la Contraloría concluye señalando que, de los antecedentes tenidos en vista y los argumentos antes expuesto, las decisiones de la DT en cuanto a otorgar al funcionario denunciado una defensa en juicio y asumir los gastos asociados a ello, se encuentran ajustadas a derecho, desestimándose la alegación del ocurrente al respecto.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 56.338 de 2016.

 

 

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