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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad de norma relativa a recurso de protección y tutela laboral.

El requirente estima que la aplicación del precepto impugnado es contraria a lo dispuesto en los artículos 5° inciso segundo y 19 N° 2°, 3°, 16 y 26 de la CPR.

8 de septiembre de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso final del artículo 485 del Código del Trabajo.

El precepto en cuestión dispone que “Interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, en los casos que proceda, no se podrá efectuar una denuncia de conformidad a las normas de este Párrafo, que se refiera a los mismos hechos”.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre tutela laboral, seguido ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago y, paralelamente, por recursos de protección interpuestos ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

El requirente estima que la aplicación del precepto impugnado es contraria a lo dispuesto en los artículos 5° inciso segundo y 19 N° 2°, 3°, 16 y 26, artículos 20 y 76 de la Constitución Política de la República, toda vez que el precepto legal impugnado impediría ejercer la acción de protección, la cual tiene carácter extraordinario y que permitiría posteriormente ejercer otras acciones de lato conocimiento; además, produce una situación de discriminación arbitraria. También vulneraría el derecho a defensa y debido proceso, y a la libertad de trabajo. Finalmente, se estaría afectando el derecho en su esencia como asimismo el principio de inexcusabilidad.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 3212-16

 

 

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