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Con disidencia.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma del Código de Procedimiento Penal y del Código Penal.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo.

12 de septiembre de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 548 inciso primero del Código de Procedimiento Penal y el artículo 15 N°2, segunda parte, del Código Penal.

La gestión pendiente incide en autos de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte Suprema.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, por cuanto estimó que se configurarían las causales de inadmisibilidad contemplada en el artículo 84 Nºs 5° y 6° de la LOCTC, es decir, no encontrarse debidamente fundado y, en segundo término, toda vez que los preceptos impugnados no son decisivos para el caso particular.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3150-16.

 

 

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