Primera sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad de norma relativa a recurso de protección y tutela laboral.
El requirente estima que la aplicación del precepto impugnado es contraria a lo dispuesto en los artículos 5° inciso segundo y 19 N° 2°, 3°, 16 y 26 de la CPR.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso final del artículo 485 del Código del Trabajo.
El precepto en cuestión dispone que “Interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, en los casos que proceda, no se podrá efectuar una denuncia de conformidad a las normas de este Párrafo, que se refiera a los mismos hechos”.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre tutela laboral, seguido ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago y, paralelamente, por recursos de protección interpuestos ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
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Con disidencia.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre norma sobre reserva del giro bancario.

