Primera sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de LOC de Municipalidades.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

Se solicitó declarar la inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, el artículo 75, inciso primero de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El artículo impugnado dispone que “Los cargos de concejales serán incompatibles con los de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, así como con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior. También lo serán con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe, con excepción de los cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados. En el caso de que estos últimos profesionales desempeñen a su vez el cargo de concejal, el alcalde deberá respetar la autonomía en el ejercicio de las funciones de los concejales, especialmente la facultad de fiscalización”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
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