Control obligatorio.
TC deberá resolver constitucionalidad de proyecto que permite creación de consejos comunales y planes de seguridad pública.
Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.

La Cámara de Diputados remitió al TC el proyecto de ley que permite la creación de los consejos comunales y los planes comunales de seguridad pública, modificando la Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y la Ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública (Boletín N° 9601-25), con el objeto que se ejerza el control de constitucionalidad obligatorio.
Cabe recordar que la iniciativa tuvo su origen mediante mensaje y tiene por objeto, en esencia, fortalecer el rol municipal en la seguridad pública, establecer un plan comunal de seguridad pública como instrumento de gestión comunal y crear los consejos comunales de seguridad pública.
Así, el proyecto modifica la LOC de Municipalidades N° 18.695, disponiendo que el desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad será desarrollada por las respectivas municipalidades. Del mismo modo, la municipalidad deberá elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Crea el cargo de director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde.
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Con disidencia.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma del Código de Procedimiento Penal y del Código Penal.

Primera sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de LOC de Municipalidades.

Segunda sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Estatuto Administrativo.

