Con disidencia.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma del Código de Procedimiento Penal y del Código Penal.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 548 inciso primero del Código de Procedimiento Penal y el artículo 15 N°2, segunda parte, del Código Penal.
La gestión pendiente incide en autos de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte Suprema.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
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