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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirmó sentencia por despido injustificado de trabajador de empresa de material eléctrico.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en el fallo recurrido que condenó a Electra por el despido injustificado de Jorge Rolando Vega Montalbán.

28 de septiembre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo que acogió una demanda por despido injustificado de trabajador de empresa de material eléctrico Electra S.A.
La sentencia del Tribunal de alzada sostuvo "que, de acuerdo con lo que se viene razonando, consta del recurso mismo que lo que se cuestiona es la apreciación que de la prueba ha hecho el juez de la causa, pretendiendo sustituirla por la propia apreciación que le merece al recurrente, lo que no constituye la causal en estudio. No puede sostenerse la infracción del principio de razón suficiente, cuando no se argumenta en forma lógica tal vulneración, sino que se recurre a la argumentación que niega la razón suficiente amparada en la sola afirmación de que esta no asiste a las conclusiones del fallo. Por otro lado, no es posible, tampoco, atender a que el juez se atenga a un hecho que no era materia de la interlocutoria de prueba, esto es, la eliminación del cargo en cuanto dice con las necesidades de la empresa, porque el punto de prueba se remite a la carta de despido y en ella precisamente se hace consistir la causal en la eliminación del cargo del actor, de suerte que no existe ninguna infracción al respecto".
La resolución de la Corte capitalina agregó que "(…) sin perjuicio de lo anterior, consta de la lectura del fallo, que el juez de la causa, para decidir que la acción de autos era procedente, expuso los razonamientos que la llevaron a esa decisión, baste leer los motivos décimo cuarto y siguientes de la sentencia impugnada; cumpliéndose con lo previsto en el inciso segundo del artículo 456 del Código Laboral. Aún en el evento que se estimare que exista una infracción a las reglas de la sana crítica, tampoco se cumple el supuesto que ésta sea manifiesta, y quede en evidencia de la sola lectura del fallo".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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