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No se produce errónea aplicación del derecho.

Corte de Arica rechaza nulidad laboral y desestima acción por despido injustificado.

El recurrente invocó en su libelo la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo.

29 de septiembre de 2016

Se dedujo recurso de nulidad respecto de una sentencia de primer grado que acogió una demanda laboral por pago de las remuneraciones adeudadas y por concepto de feriado proporcional, desechando las acciones de despido injustificado y nulidad del despido.

Al efecto, el recurrente invocó en su libelo la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse efectuado una errónea aplicación del derecho en el pronunciamiento de la sentencia que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciado como infringido el artículo 162 del mismo texto legal, ya que el juez a quo concluyó que el término de la relación laboral se produjo por la causal contenida en el numeral 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, tal como lo expresó la demandada en su contestación, y no a través de un despido que no cumplió con las formalidades legales, al no efectuar la correspondiente carta de aviso de terminación de contrato de trabajo en la cual le informara la causal lega invocada y los fundamentos de hecho en que se apoyaba.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad, al sostener que la actora en su demanda, reconoce en la Inspección Provincial del Trabajo, precisamente en el comparendo celebrado ante ese organismo con la empleadora, que la causal de terminación de su contrato de trabajo era la del N° 7 del artículo 160 del Código de Trabajo, tomando conocimiento de los hechos fundantes de su despido y la causal invocada por la empleadora al efecto, por lo que se entiende superado el propósito del tal comunicación, al haberse entablado en tiempo y forma la acción pertinente.

Conforme a lo anterior, concluye la sentencia aduciendo que, por la parte final del inciso quinto del articulo 162 exige al empleador que, al momento del despido del trabajador, haya efectuado el íntegro de las cotizaciones previsionales, y en caso contrario, para convalidar el despido, deberá pagar las imposiciones morosas del trabajador, lo que no ocurre en la especie por no tratarse de imposiciones morosas, por cuanto el demandante reconoce su pago, pero por un monto inferior. En consecuencia, al aplicar el juez a quo las normas contenidas en el artículo 162 en la forma señalada precedentemente, no se las ha infringido, lo que obliga a desestimar el presente recurso.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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