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Deben concluirse por agencias acreditadoras.

CGR se pronuncia sobre procesos de acreditación previos a ley que otorgó competencias exclusivas a la CNA.

El peticionario aduce que no existe ninguna referencia en la ley sobre cómo se efectuará la transición.

1 de octubre de 2016

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte de la Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior AcreditAción S.A- sobre la correcta aplicación e interpretación de las modificaciones que la ley N° 20.903 introdujo a la ley N° 20.129, en particular respecto de la atribución exclusiva que se otorga a la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) para realizar los procesos de acreditación de las carreras y programas de pedagogía.

El peticionario aduce que no existe ninguna referencia en la ley sobre cómo se efectuará la transición entre las acreditaciones de las carreras y programas de pedagogía que se encuentran actualmente en curso y el nuevo sistema, afectando a las agencias de acreditación que han suscrito durante la vigencia de la normativa previa contratos de acreditación con una multiplicidad de instituciones de educación superior sobre las referidas carreras, los que se encuentran actualmente vigentes y en ejecución, estimando que son válidos.

Por su parte, la CNA informó que acorde a los antecedentes que acompaña, en especial a un listado de procesos de acreditación de pedagogías iniciados ante agencias acreditadoras con anterioridad a la publicación de la anotada ley N° 20.903, que existen situaciones diversas debido al estado de avance del respectivo procedimiento, sin que puedan considerarse todas como consolidadas

Agrega que acerca de la imposibilidad material que tendría dicha comisión para efectuar los procesos de acreditación de que se trata -planteada por la agencia recurrente-, sostiene que si bien a la fecha no existen las evaluaciones diagnósticas ni los estándares pedagógicos disciplinarios de formación que requiere la ley, los cuales deben ser establecidos por el Ministerio de Educación e informados a la CNA, las normas de derecho público rigen in actum como sería lo incorporado por la ley N° 20.903, lo que significa que dicha comisión no se ve impedida de llevar a cabo tales procedimientos, pues ello sería desconocer un mandato que por ley le corresponde.

Al efecto, el ente de control recordó que, hasta la entrada en vigencia del citado cuerpo legal modificatorio, era competencia de las referidas agencias, de manera principal, la acreditación de los programas y carreras de pedagogía de que se trata, sin perjuicio de la participación eventual y excepcional que pudo haber tenido la CNA en ésta.

Luego, en lo que se refiere al conflicto de interpretación acerca de la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por la anotada ley N° 20.903, la Contraloría señala que su artículo primero transitorio puntualiza que dicho texto legal “entrará en vigencia en la fecha de su publicación, sin perjuicio de lo establecido en los artículos transitorios siguientes”. Sin embargo, advierte que la preceptiva transitoria, no contempla normas acerca de los procesos de acreditación que se hayan iniciado -y no estén culminados- a la fecha de publicación de la ley N° 20.903, por lo que resulta necesario determinar qué acontece en tal caso.

En ese sentido, el órgano contralor reitera que, de acuerdo a la normativa vigente hasta antes de la citada ley modificatoria, las carreras de pedagogía por las que se consulta debían obtener su acreditación por medio de una agencia acreditadora, proceso que requiere la suscripción del pertinente contrato conforme al cual la respectiva institución de educación superior encarga a la agencia las labores propias de ese sistema de validación.

Por otra parte, la CGR indica que en razón de lo resuelto en sus dictámenes Nos 14.079 de 1998; 58.896 de 2009 y 29.136 de 2016, que la retroactividad de la ley constituye una excepción dentro de nuestro ordenamiento jurídico, en el cual impera el principio de irretroactividad. Agrega, que además es necesario consignar que conforme a lo prescrito en el artículo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, en todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración, con las excepciones que indica, ninguna de las cuales incide en el caso en comento.

Así, en mérito de lo antes expuesto y en armonía con el criterio contenido en los dictámenes Nos 28.641, de 1986; 11.182, de 1990 y 6.713, de 2000 (relativos a la aplicación del recién trascrito artículo 22), y dado que la modificación legal en estudio entró en vigencia sin establecer alguna regulación especial respecto de los procesos en tramitación a dicha data, corresponde que los procedimientos emanados con ocasión de contratos celebrados hasta la fecha de publicación de la ley N° 20.903 continúen desarrollándose por las agencias.

Por último, la Contraloría concluye expresando que los aludidos contratos suscritos entre una agencia de acreditación y una institución de educación superior hasta la fecha de publicación de la ley N° 20.903 fueron celebrados bajo la normativa vigente a dicha época, por lo que procede que los procedimientos iniciados con dichos acuerdos de voluntades se desarrollen y concluyan con un pronunciamiento de la respectiva agencia, sin perjuicio de la decisión posterior que debe adoptar la CNA en orden a resolver si otorga o no la pertinente acreditación de los programas y carreras de pedagogía de que se trata, sobre la base de lo obrado por la pertinente entidad acreditadora.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen Nº 69.886 de 2016.

 

 

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