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No varía lo concluido.

CGR desestimó reconsiderar dictamen que dejó sin efecto expulsión de servidora de la Subsecretaría de Salud.

No se aportaron antecedentes nuevos de hecho, o de derecho, que permitieran alterar el criterio expuesto en el dictamen N° 23.240 de 2016.

9 de octubre de 2016

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Presidenta de la Federación de Trabajadores de la Subsecretaría de Salud- la reconsideración del dictamen Nº 23.240 de 2016, que desestimó sus alegaciones en contra de la decisión de esa superioridad en orden a reincorporar a una servidora, previo a la reapertura del sumario instruido en su contra, y por dejar sin efecto la sanción expulsiva que se le había aplicado e imponerle, en definitiva, una medida correctiva.

El ente de control precisó que en lo que concierne a la reincorporación de la servidora, la resolución N° 118 de 2015, del Ministerio de Salud, dejó sin efecto la destitución aplicada en contra de la nombrada servidora, sosteniendo como argumentos para ello  el hecho que respecto de algunas de las conductas que se le imputaron, y por las cuales se le formularon cargos, la acción disciplinaria se encontraba prescrita, y a que no se tomaron en consideración algunas circunstancias que habrían modificado la responsabilidad que le asistió y que la favorecían.

En cuanto a la improcedencia de reabrir el sumario, la Contraloría recuerda que, de conformidad a su jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 51.421 de 2016, ha precisado que dicha facultad está radicada en la autoridad sancionadora, la que debe resolver si existe o no mérito suficiente para disponer esa medida, supuesto que se dio en la especie, toda vez que para tomar tal decisión la respectiva Secretaría Regional ponderó, por una parte, la prescripción de la acción disciplinaria en relación con determinados hechos respecto de los cuales se le formularon cargos a la servidora y, por otra, a que no se consideraron en el sumario algunas circunstancias que hacían pertinente modificar su grado de responsabilidad, sin que se advierta ilegalidad o irregularidad alguna en esta actuación.

Se agrega que, en virtud de la reapertura del proceso, se realizaron nuevas diligencias en la investigación, las que permitieron establecer que si bien algunos hechos se encontraban prescritos, otros que no lo estaban carecían de la gravedad suficiente para aplicar una destitución, razón por la cual, en definitiva, se impuso una sanción correctiva a través de la resolución N° 355, de 2015, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, la que fue tomada razón.

Finalmente, el órgano contralor hace presente que revisado el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER), no consta la resolución N° 118 de 2015, del Ministerio de Salud, que dejó sin efecto la destitución en comento y ordenó reintegrar a la servidora, situación que deberá regularizarse a la brevedad.

En consecuencia, dado que se ha podido establecer que las consideraciones planteadas por la peticionaria discurren sobre aspectos ya argumentados, sin que se aporten antecedentes nuevos de hecho, o de derecho, que permitan alterar el criterio expuesto en el dictamen N° 23.240 de 2016, la CGR procedió a desestimar la pretensión de reconsideración deducida.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 71.974 de 2016.

 

 

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