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En Departamento de Cauca.

CC de Colombia se pronuncia sobre ley que declara como patrimonio cultural las procesiones de semana santa.

Se tuvo presente que las Procesiones de Semana Santa de Popayán forman parte del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.

2 de noviembre de 2016

La Corte Constitucional de Colombia declaró constitucionalidad de la ley que declara Patrimonio Cultural Nacional las Procesiones de Semana Santa y el Festival de Música Religiosa de Popayán, departamento del Cauca.

En su sentencia, se tuvo presente que las Procesiones de Semana Santa de Popayán forman parte del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad y de la nación, y que en virtud de la Constitución es deber del Estado adoptar medidas para su salvaguardia, sin que se encuentre descartada en principio la asignación de finanzas públicas. La Corte constató que la subvención de las Procesiones de Semana Santa en Popayán con dineros públicos tiene impacto en un hecho religioso, pero reiteró la jurisprudencia constitucional, según la cual bajo ciertas condiciones es posible salvaguardar, incluso a través de la asignación de finanzas públicas, manifestaciones culturales con connotaciones religiosas.

Enseguida, el fallo agregó que, con arreglo a estas condiciones, el Estado no puede: 1) establecer una religión o iglesia oficial; 2) identificarse formal y explícitamente con una iglesia o religión; 3) realizar actos oficiales de adhesión, así sean simbólicos, a una creencia, religión o iglesia; 4) tomar decisiones o medidas que tengan una finalidad religiosa, mucho menos si ella constituye la expresión de una preferencia por alguna iglesia o confesión; 5) adoptar políticas o desarrollar acciones cuyo impacto primordial real sea promover, beneficiar o perjudicar a una religión o iglesia en particular frente a otras igualmente libres ante la ley. Para adoptar normas que autoricen la financiación pública de bienes o manifestaciones asociadas al hecho religioso 6) la medida debe tener una justificación secular importante, verificable, consistente y suficiente y 7) debe ser susceptible de conferirse a otros credos, en igualdad de condiciones.

En consecuencia, luego de verificar que la norma cumplía estos requisitos, la Magistratura Constitucional de concluyó declarando exequible la norma revisada.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de presa

 

 

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