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Notificación personal.

Corte de San Miguel acogió protección contra Municipalidad por haberse notificado destitución de funcionario por carta certificada.

El recurrente aduce que no existe acreditación de los hechos que se le imputan, siendo titular del derecho a la presunción de inocencia.

8 de noviembre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió la acción protección interpuesta por un ex funcionario de la Municipalidad de San José de Maipo, en contra del Alcalde de esa entidad edilicia, por haber rechazado un recurso de reposición que dedujo contra la decisión recaída en un sumario administrativo seguido en su contra y, asimismo, por cuanto en aquél se decidió su destitución sin que se hayan establecido los hechos denunciados.

El recurrente aduce que no existe acreditación de los hechos que se le imputan, siendo titular del derecho a la presunción de inocencia. De modo que se afecta su garantía señalada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política que le asegura la igualdad ante la ley, como, asimismo, el derecho a que se presuma su inocencia, reconocida en el artículo 19 Nº 3 inciso 6º de la misma Carta Fundamental, en relación al derecho al debido proceso.

En su sentencia, se expresa que por el recurso se reclama infracción al derecho a la igualdad ante la ley por no haberse cumplido respecto al recurrente la notificación de la medida de destitución en la forma que se ordena en el artículo 129 de la Ley 18.883, toda vez que, a pesar de haber fijado domicilio dentro del radio urbano en que la fiscalía ejerce sus funciones, se le notificó por carta certificada, sin dejarse constancia tampoco de habérsele buscado en dos días consecutivos. Agrega, que a consecuencia de esta falta, se tuvo por extemporáneo el recurso de reposición que dedujo contra la medida de destitución, con lo cual aquella habría quedado ejecutoriada.

Luego, sostiene que la recurrida reconoce que efectivamente la medida con que concluyó el sumario administrativo fue notificada al recurrente por carta certificada, pero se aduce que ello se hizo así toda vez que la formulación de cargos se notificó del mismo modo, sin que el sumariado presentara reclamo alguno, sino que, por el contrario, tomó conocimiento de la actuación y presentó los descargos respectivos.

Sin embargo, el fallo aduce que la anotada circunstancia no obsta al hecho que se ha incurrido efectivamente por la recurrida en una actuación ilegal, ya que la ley 18.883 le obliga a notificar al funcionario en forma personal y si bien se le faculta para hacerlo por carta certificada, ello sólo procede en el caso que no haya sido ubicado en el domicilio fijado en el sumario después de dos días consecutivos. Añade, que esa excepción no ha sido invocada en el recurso y, por el contrario, ha sido desconocida por el recurrente, por lo que la Municipalidad estaba obligada a dar cumplimiento a la norma y emplazar en la forma debida al sumariado.

Asimismo, la Corte expone que no obsta a lo anterior, el hecho que antes fuera notificado por carta certificada y que no reclamara del hecho, porque esa circunstancia fue válida para esa actuación concreta en la que es posible que el funcionario haya tomado conocimiento de la actuación respectiva dentro de plazo legal y, por ende, que no se le siguiera perjuicio del defecto en que se incurrió. Lo mismo sucede con la decisión previa de separarlo de sus funciones, puesto que ello no conlleva que tome conocimiento de todo acto posterior.

De esa forma, el fallo concluye manifestando que la anotada omisión constituye una actuación ilegal que afecta el derecho del recurrente a ser tratado en la misma forma que cualquier otro funcionario que se encuentre sometido a un proceso administrativo, motivo por el cual se acoge el recurso.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 2261-2016.

 

 

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