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Libertad de trabajo.

Corte de Santiago acogió protección contra Carabineros que revocó permiso de vigilante privado por condena penal.

El fallo concluye manifestando que la decisión de la autoridad vulnera lo que dispone el artículo 1º del D.L. 409 de 193.

10 de noviembre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción de protección deducida por un vigilante privado en contra del Director General de Carabineros de Chile, por revocar la autorización para desempeñarse como vigilante.

El recurrente expone que en junio de este año, la empresa empleadora solicitó a Carabineros de Chile la renovación y ampliación de la autorización de su permiso como vigilante privado con el fin que pudiera apoyar el área de transporte de valores. Sin embargo, indica que la Prefectura del Maipo de Carabineros de Chile revocó la autorización para ejercer como vigilante privado, aduciendo que tenía antecedentes penales y, conforme al artículo 6 del Decreto Ley N° 3607, Carabineros tiene la facultad de suspender el funcionamiento del servicio de vigilantes privados si detecta alguna anomalía y, por su parte, el artículo 11 letra e) del Decreto Supremo N° 1773, de 1984, establece como requisito para ser vigilante privado, el no haber sido condenado por crimen o simple delito. Continúa indicando que en virtud de tal Resolución, el 30 junio pasado fue despedido de su trabajo.

En su sentencia, se expresa que al recurrente desde el 3 de noviembre de 2014 se le debe considerar como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos, eliminándose su anotación prontuarial el 7 de enero de 2015, y habiéndosele otorgado en el mismo año 2015 la autorización para ejercer de guardia privado, esto es, después de producida la supresión de su registro penal, no puede la autoridad recurrida, sin infringir el artículo 1º del D.L. 409 de 1932, revocarle tal autorización en 2016 y, todavía, esgrimiendo circunstancias de las que ya tenía conocimiento en el año 2015, cuando dio la autorización.

Se agrega enseguida que si bien Carabineros ha argüido en su favor las facultades que le confieren las disposiciones contenidas en el D.L. 3.607 y en el Decreto Supremo 1.773 de 1194 del Ministerio del Interior, consignando que son discrecionales, dicha institución tiene las facultades que hace ver y efectivamente son discrecionales, mas ello no importa que puedan usarse en forma arbitraria, y se cae en la arbitrariedad si se usa como argumento de la decisión una condena que por ley no es posible tenerla en cuenta, que por mandato expreso de la ley se debe tener al recurrente como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos, sin que se contenga en la  norma o en alguna otra una excepción como la que pretende aplicar Carabineros. Así, sostiene que la ley obliga a realizar el ejercicio de tener al recurrente como si nunca hubiere cometido el delito cuya condena motivó la decisión de la policía uniformada.

Así, el fallo concluye manifestando que la decisión de la autoridad vulnera lo que dispone el artículo 1º del D.L. 409 de 1932, conculcando el derecho del recurrente a la libertad de trabajo garantizado en el Nº 16º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, protegido a través del arbitrio contemplado en el artículo 20 del mismo texto, pues libre ya de toda condena penal de acuerdo a lo que se ha dicho, ha realizado los cursos y gestiones para desempeñarse como vigilante privado y ha obtenido la autorización correspondiente, labor que ya no puede realizar, a pesar de cumplir con todas las exigencias para ello, por la decisión que se ha impugnado por este medio constitucional.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 85.476 de 2016.

 

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* TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas referidas a servicios de guardias privados…

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