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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que incidirían en caso de despido injustificado de asistente de la educación cesada por Alcalde.

La gestión pendiente invocada recae en una demanda por despido y cobro de prestaciones seguida ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

14 de noviembre de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 159, 160, 161 y 168 del Código del Trabajo.

Los preceptos señalados se refieren a las causales de término de trabajo, a las hipótesis para poner término a la relación laboral sin derecho a indemnización alguna; a la terminación del contrato de trabajo por necesidades de la empresa, y también a la eventualidad de tratarse de trabajadores que tienen capacidad para representar al empleador, en caso de empleos de exclusiva confianza de éste.

Por otro lado, el artículo 168 ordena a que, en los casos que se despida a un trabajador por las causales de los artículos antes referidos, y se considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrirse ante el juez en el plazo de 60 días para que así lo declare y ordenará el pago de la indemnización aumentada, según corresponda.

La gestión pendiente invocada recae en una demanda por despido y cobro de prestaciones seguida ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, en virtud de un recurso de nulidad.

El requirente estima que los artículos impugnados son contrarios a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2° de la Constitución Política, el artículo 1° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 3° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda vez que vulneran la igualdad ante la ley y por consiguiente la prohibición que establece el constituyente respecto de la discriminación arbitraria, ya que en el caso particular y concreto los asistentes de la educación municipal quedarían en una situación beneficiosa respecto de sus pares (docentes y personal municipal paradocente) en cuanto al uso de licencias médicas y salud compatible para el cargo.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3271-16.

 

 

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