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Asumió condición de Tribunal Revisor.

Corte Rancagua acoge protección respecto de Contraloría por intervenir en proceso disciplinario de funcionaria municipal.

Dado que en la especie el Alcalde aplicó a la recurrente una medida distinta a la propuesta por la Contraloría, ésta debía limitarse a verificar que ello estuviese fundado.

21 de noviembre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió la acción de protección deducida por una funcionaria de la Municipalidad de Las Cabras respecto de la Contraloría General de la República, toda vez que, a raíz de un sumario administrativo sustanciado por la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O’Higgins durante el año 2013, se propusieron diversas medidas disciplinarias a funcionarios del municipio aludido, no obstante lo cual, el actual Alcalde en ejercicio le aplicó la medida disciplinaria de censura, en reemplazo de la multa del 5% de la remuneración mensual propuesta, lo que se plasmó en el Decreto Alcaldicio N°42 de fecha 31 de marzo de 2014, debidamente fundamentado, el que se encuentra firme y ejecutoriado.

Sin embargo, agregó la recurrente en su libelo que de manera arbitraria fue dejado sin efecto con la dictación del Decreto Alcaldicio N°1987 de fecha 8 de julio de 2016, notificado el día 12 de julio del año 2016, el que tiene como fundamento el Dictamen 26.558-2016, emitido de manera arbitraria e ilegal por la Contraloría General de La República, en virtud de un pronunciamiento solicitado por el municipio al haberse negado la Contraloría Regional a la toma de razón, fundado en que las medidas disciplinarias deben ajustarse a los dictámenes del propio órgano fiscalizador.

En su sentencia, la Corte de Rancagua advierte que si bien la Contraloría alegó como cuestión previa a entrar al fondo la falta de legitimación pasiva resulta evidente que el decreto alcaldicio N° 1987 -que impone a la recurrente una sanción más gravosa, que se intenta dejar sin efecto por esta vía-, fue únicamente el resultado del actuar previo de la Contraloría, la cual como cualquier ente público, queda sujeta al control de la legalidad y racionalidad de sus decisiones, que corresponde a las Cortes de Apelaciones y a la Corte Suprema, en cuanto sus actos afecten a cualquier persona en sus derechos protegidos por el constituyente, motivo por el cual dicha alegación es rechazada.

Enseguida, se sostiene que tampoco resulta efectivo que la recurrente esté utilizando este procedimiento como una nueva instancia de impugnación de un sumario administrativo, alegando sobre las pruebas aportadas, el valor que se le dio a las mismas o por haber tenido defectos formales el procedimiento, si no que alega el supuesto actuar ilegal y arbitrario de la Municipalidad recurrida al cambiar una resolución ya notificada, como también de la Contraloría al no tomar razón de dicho decreto, lo que llevó a que la Municipalidad actuara como lo hizo.

Así, indica el fallo que dado que en la especie el Alcalde aplicó a la recurrente una medida distinta a la propuesta por la Contraloría, ésta debía limitarse a verificar que ello estuviese fundado, estándole vedado hacer otras exigencias, pero el dictamen N° 26.558, si bien reconoce que el decreto alcaldicio N° 42 estaba fundado, le imputó que no tuvo en consideración otros elementos distintos a los ya analizados y considerados por la Contraloría, que hicieran variar lo resuelto por ella, obligando en el hecho al Alcalde a resolver en los términos propuestos.

A continuación, la Corte de Rancagua señala que la Contraloría intervino en un proceso administrativo disciplinario, asumiendo una condición de Tribunal Revisor o de consulta, que no tiene, constituyéndose en comisión especial, que perjudicó directamente a la funcionaria, porque la afectada tenía derecho a conformarse con la medida que le fue aplicada sin que ningún otro órgano pudiera intervenir para modificarla o para ordenar que se la modificara por razones de conveniencia, de justicia o de proporcionalidad.

De esa manera, el fallo concluye expresando que la circunstancia que la Contraloría Regional de la Sexta Región -ratificada por la Contraloría General de la República-, pretendiera imponer una sanción determinada respecto de la recurrente, pone a ésta última en un plano de desigualdad frente al resto de los sumariados que son sancionados por la autoridad que la ley dispone, esto es, por el Alcalde de la comuna respectiva, lo que conculca el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.

En cuanto a lo actuado por la I. Municipalidad de Las Cabras, manifiesta el fallo que aunque sea dudoso que el Alcalde quedara necesariamente obligado por el dictamen de la Contraloría, es indudable que no puede estimarse arbitrario que el Edil se ajustara a lo que le ordenó el Órgano Fiscalizador, y tampoco puede sin más calificarse de ilegal su proceder, pues no es el Alcalde el encargado de pronunciarse respecto de una eventual extralimitación de funciones del Contralor, quien realizó las acciones que estaban dentro de su competencia para modificar lo resuelto por la Contraloría a través de las reconsideraciones presentadas tanto a nivel Regional como Central, y que constan en este proceso.

La sentencia fue recurrida de apelación ante la Corte Suprema.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 3769-2016.

 

 

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