Libertad de trabajo.
Corte de Santiago acogió protección contra Carabineros que revocó permiso de vigilante privado por condena penal.
El fallo concluye manifestando que la decisión de la autoridad vulnera lo que dispone el artículo 1º del D.L. 409 de 193.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción de protección deducida por un vigilante privado en contra del Director General de Carabineros de Chile, por revocar la autorización para desempeñarse como vigilante.
El recurrente expone que en junio de este año, la empresa empleadora solicitó a Carabineros de Chile la renovación y ampliación de la autorización de su permiso como vigilante privado con el fin que pudiera apoyar el área de transporte de valores. Sin embargo, indica que la Prefectura del Maipo de Carabineros de Chile revocó la autorización para ejercer como vigilante privado, aduciendo que tenía antecedentes penales y, conforme al artículo 6 del Decreto Ley N° 3607, Carabineros tiene la facultad de suspender el funcionamiento del servicio de vigilantes privados si detecta alguna anomalía y, por su parte, el artículo 11 letra e) del Decreto Supremo N° 1773, de 1984, establece como requisito para ser vigilante privado, el no haber sido condenado por crimen o simple delito. Continúa indicando que en virtud de tal Resolución, el 30 junio pasado fue despedido de su trabajo.
En su sentencia, se expresa que al recurrente desde el 3 de noviembre de 2014 se le debe considerar como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos, eliminándose su anotación prontuarial el 7 de enero de 2015, y habiéndosele otorgado en el mismo año 2015 la autorización para ejercer de guardia privado, esto es, después de producida la supresión de su registro penal, no puede la autoridad recurrida, sin infringir el artículo 1º del D.L. 409 de 1932, revocarle tal autorización en 2016 y, todavía, esgrimiendo circunstancias de las que ya tenía conocimiento en el año 2015, cuando dio la autorización.
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